Tenis Criollo en Club Nautico Sportivo Avellaneda (Rosario)
  Código de Faltas
 

CODIGO DE FALTAS Y CODIGO DE ETICA DE LA CONFEDERACION ARGENTINA DE TENIS CON PALETA

 

CAPITULO 1 - DE LAS PENAS

Artículo 1° - Las penas que este código establece son las siguientes

  1. Amonestación.

  2. Suspensión

  3. Expulsión

  4. Inhabilitación

 

Artículo 2° - La pena de amonestación será aplicada a un jugador o dirigente consistirá en una advertencia, que no acarreará prohibición alguna para participar en competencias del calendario oficial de la C.A.T.P.

El jugador o dirigente sólo podrá recibir una amonestación en el transcurso del calendario oficial de la C.A.T.P.. En caso de ser pasible, en tal lapso de otra sanción, como las que se enunciaran en al artículo precedente, se lo considerará reincidente y será pasible de la aplicación de algunas de las penas detalladas en el Artículo 1°.

 

Artículo 3° - La pena de suspensión aplicada a un jugador consistirá en la prohibición de participar en competencias incluidas en el calendario oficial de la C.A.T.P. sea como jugador, capitán o delegado de Asociación o Club, mientras dure tal suspensión.

 

Artículo 4° - La pena de expulsión aplicada a un jugador consistirá en excluirlo del torneo del que participa cunado cometiere la infracción.

En caso de aplicarse la misma a un Capitán o Delegado de una Asociación o Club, consistirá en excluirlo del cargo que desempeña y para el caso que a la vez éste compita como jugador, también será excluido como tal.

 

Artículo 5° - La pena de inhabilitación aplicada a un jugador o dirigente consistirá en la prohibición de ejercer cargo alguno en la Comisión Directiva de la Confederación Argentina de Tenis con Paleta, como así también en las Comisiones Directivas de las Asociaciones que la conforman.

 

CAPITULO 2 - DEL CONSURSO DE INFRACCIONES

 

Artículo 6° - Cuando un hecho cayere bajo más de una de las sanciones previstas en el presente código, se aplicará la de mayor entidad.

 

CAPITULO 3 - CLASIFICACION DE LOS PARTICIUPANTES DE UN PARTIDO DE TENIS CON PALETA

 

Artículo 7° - El juez es la única autoridad de la cancha durante el desarrollo del partido y hasta el momento de entregar las planillas de juego al organizador y/o fiscalizador del torneo, si la misma contuviera alguna observación.

 

Artículo 8° - Los Jueces de Línea o Auxiliares de Línea colaboran con el Juez en la marcación de infracciones cometidas en la cancha durante el partido.

 

Artículo 9° - Capitán es el jugador autorizado de un equipo para realizar observaciones en la planilla de juego.

 

Artículo 10° - Delegado es en la cancha la primera autoridad de la Asociación y/o Club al que representa.

 

Artículo 11° - Dirigente, es aquella persona que integra la Comisión Directiva de las distintas Asociaciones afiliadas a la C.A.T.P., como así también los integrantes de la C.D. de esta última entidad

 

CAPITULO 4 – DE LOS PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES

 

Artículo 12° - Los jueces, capitanes y delegados de equipos son los únicos que pueden hacer observaciones en la planilla de juego.

 

Artículo 13° - Toda gestión que cualquier jugador quiera efectuar ante la C.A.T.P. deberá hacerlo a través de la Asociación a la que pertenece.

 

Artículo 14° - Los jueces deberán entregar al Club o Asociación organizadora y/o al Fiscalizador del torneo, antes de la finalización del mismo la planilla informada, siendo el único responsable de cumplir dicho trámite.

 

Artículo 15° - La recusación del Juez y/o Auxiliar del Juez sólo podrá realizarse previo al comienzo del partido y se resolverá mediante una reunión de delegados de Asociaciones y/o Clubes participantes del torneo.

 

Artículo 16° - Los jueces deberán explicar por escrito en la planilla de juego las causales que motivaron la suspensión del partido. Si el mismo ya hubiera comenzado, dejará constancia del resultado del encuentro hasta ese momento.

 

Artículo 17° - El Delegado está obligado a colaborar con el Juez para el normal desarrollo del partido, acatando y haciendo acatar por sus jugadores los fallos y decisiones, siendo el único responsable del comportamiento de sus jugadores.

 

Artículo 18° - Se designará una comisión técnica que tendrá por objeto la difusión de las reglas de juego entre jueces, equipos y delegados, siendo la encargada de las aclaraciones técnicas y fiscalizará la actuación de los jueces oficiales. Esta comisión estará formada por tres miembros y será designada por el Concejo Directivo.

 

CAPITULO 5 - DEL REGLAMENTO DE PASES

 

Artículo 19° - Todo jugador fichado en una Asociación afiliada a la C.A.T.P. que desee actuar por otra, deberá solicitar el pase personalmente a la Asociación correspondiente y ésta a su vez a la C.A.T.P., abonando la suma que anulamente fije su Consejo Directivo.

 

Artículo 20° - El período para solicitar pase entre Asociaciones se encontrará abierto desde el 1° de enero y hasta el 28 de febrero de cada año. Los jugadores libres se podrán inscribir en cualquier momento del año.

 

Artículo 21° - Una vez registrado el pase en la Secretaría de la C.A.T.P. el jugador no podrá solicitar su anulación.

 

Artículo 22° - Serán causales de denegación del pase:

  1. Adeudar cuota de afiliación o cualquier suma de dinero.

  2. Estar cumpliendo alguna sanción impuesta por la Asociación de origen.

 

Artículo 23° - El Consejo Directivo con el voto de dos tercios de los miembros presentes podrá negar cualquier pedido de pase o habilitación, cunado ocurran circunstancias que la hagan incompatible con las normas deportivas.

 

Artículo 24° - En caso de que una Asociación deje de existir o pertenecer a la Confederación, sus jugadores serán considerados libres.

 

CAPITULO 6 - DE LAS PROHIBICIONES

 

Artículo 25° - Queda terminantemente prohibido:

  1. Dar instrucciones a los jugadores durante la disputa de un partido. El juez, en caso de advertir la infracción deberá ajustarse a lo expresado en el reglamento de juego.

  2. Que los jugadores provoquen de palabra y/o de hecho, faltando el respeto al Juez, Jueces Auxiliares, Planilleros, adversarios, Instituciones adversarias y/o público en general, intervenir alterando el normal desempeño en partido ajeno.

  3. Que los jugadores desconozcan el mandato del Juez.

  4. Que los jugadores en gesto de disgusto golpeen la paleta contra el suelo, paredes u otros elementos que formen parte de las instalaciones.

  5. Que los jugadores arrojen la paleta y/o pelota durante el desarrollo del juego o con posterioridad a la finalización del mismo en gesto de disgusto. Si se cometiera la falta contra el público, jueces o personas determinadas se considerará un agravante.

  6. Que un jugador falte el respeto a su compañero de juego, cualquiera sea la causa que pudiera motivarla.

  7. Que un jugador realice comentario, respecto del partido disputado, que resulten imputaciones al rival y/o el juez.

 

CAPITULO 7 - DE LAS INFRACCIONES

 

Artículo 26° - El Juez o Jueces son las autoridades supremas en la cancha y a los efectos de la aplicación y sanción de las penas que establece y fija este Código, será considerado como prueba fehaciente el informe del juez o jueces, que hayan fiscalizado el partido donde, antes de iniciarlo, durante su desarrollo o después de haber finalizado, se hayan producido irregularidades o infracciones a las leyes de juego, a este Código y demás reglamentos de la Confederación, moral deportiva y ciudadana y disciplina.

Dicho informe debe ser elevado al Consejo Directivo de la C.A.T.P. antes de que se cumplan 20 días corridos de producido el hecho.

Este informe sólo se tomará en consideración siempre que el Juez haya asentado su observación previa en la planilla correspondiente al momento de terminarse el partido.

 

Artículo 27° - En los siguientes casos, como medida preventiva, será suspendido provisoriamente, y hasta resolución definitiva los jugadores y/o dirigentes involucrados cuando:

  1. El Juez o Jueces manifiesten en su informe que un jugador y/o dirigente intentaron agredirlo.

  2. El Juez o Jueces informen que han sido agredidos de hecho por jugadores y/o dirigentes.

  3. El Juez o Jueces informen que un jugador agredió y/o insultó a un espectador; o que los jugadores se agredieron mutuamente. En ese caso deberán detallar en el informe si la agresión fue simultánea o no.

  4. El Juez o Jueces informen que los jugadores se negaron a abandonar la cancha a pesar de su indicación al respecto, o que el Capitán hizo retirar el equipo de la cancha o se negó a seguir jugando como protesta por la actuación de el Juez o Jueces.

  5. De los informes producidos resulta promotor, instigador o autor de los hechos ocurridos a algún dirigente de una Asociación afiliada, Juez o jugador que no actuasen en el partido y en general cualquier miembro de una entidad afiliada.

  6. El Juez o Jueces informen cualquier infracción o expulsión.

 

Artículo 28° - La suspensión provisional de los jugadores no podrá exceder de 60 días. Las penas de suspensión aplicadas en acuerdo con los establecido en los incisos a), b), c) y d) no están comprendidos en el plazo que aquí se indica.

 

Artículo 29° - No habiendo resolución del Concejo Directivo, el jugador quedará habilitado, después del cumplido el plazo que establece el Artículo 28°.

 

Artículo 30° - En el caso del inciso b) del Artículo 27°, la suspensión se aplicará solamente al agresor o agresores indicados por el Juez o Jueces en su informe. La conducta observada por los agredidos será estudiada por la Comisión que entienda en el Expediente. Después de haberse expedido ésta, la autoridad superior (Consejo Directivo) deberá determinar si son o no pasibles de pena alguna. Para el caso del inciso d) la pena corresponderá al capitán del equipo.

 

Artículo 31° - Cuando durante el desarrollo de un partido oficial se produzcan desórdenes imputables al club organizador, podrá decretarse la clausura de sus instalaciones; asimismo corresponderá la misma pena para el club visitante, si fueran sus asociados o simpatizantes los promotores de los desórdenes.

 

Artículo 32° - En ausencia del Consejo Directivo, será el Presidente del cuerpo el encargado de dictar las suspensiones de carácter provisiorio, con cargo de dar cuenta en la primera reunión.

 

Artículo 33° - Para aplicar la pena de suspensión preventiva bastará el estado de sospecha sobre la perpetración de la infracción y la individualización del autor.

 

CAPITULO 8 - PENA A LOS DIRIGENTES

 

Artículo 34° - Será amonestado el Dirigente o socio de la entidad afiliada que promueva o intervenga en desórdenes o induciendo a otras personas a faltar a este Código y/o Reglamentos de la Confederación. En caso de producirse con el accionar desplegados además un hecho grave, será inhabilitado para desempeñar cargos directivos en cualquier afiliada por seis meses a dos años.

 

Artículo 35° - El haber provocado de palabra o de hecho a miembros de la Confederación y/o una Asociación afiliada a ésta, será causa de inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargos directivos en cualquier afiliada por seis meses a dos años.

 

CAPITULO 9 - PENA A LAS ASOCIACIONES

 

Artículo 36° - En todos los casos en que la falta cometida por un jugador fuese imputable a negligencia de la Comisión Directiva de la Asociación, ésta será amonestada la primera vez; para el caso de reincidencia corresponderá la pena de suspensión de un mes.

 

Artículo 37° - El jugador y/o Dirigente que infringiera cualquiera de las disposiciones de este Código y Reglamentos de la Confederación, deberá ser sancionado inmediatamente por su Asociación con la pena que este mismo código establezca. Será pasible de las penas fijadas en el artículo precedente la Asociación que faltare al cumplimiento de esta disposición.

 

Artículo 38° - La Asociación que siendo local en un partido no tome las medidas o precauciones para evitar que el público insulte, amenace o ataque al Juez, jugadores, etc. O invada la cancha será castigada con amonestación. En caso de reincidencia o cuando la autoridad superior considera muy graves los sucesos se inhabilitará a la Asociación para que sus representantes puedan jugar algún partido oficial durante el tiempo que se encuentre vigente la pena.

 

Artículo 39° - Se exime de la pena a la Asociación que hubiera tomado todas las precauciones y realizado las prevenciones necesarias para evitar desórdenes; lo que deberá ser demostrado ante las autoridades superiores.

 

Artículo 40° - El Dirigente o Asociación que se negare o no facilitare en tiempo los informes que se solicitaren, serán sancionados con amonestación o suspensión de la afiliación, según la gravedad del caso.

 

Artículo 41° - Si la falta de respeto se manifestara en actos o declaraciones, se considerará como indisciplina, correspondiendo una suspensión de 6 mesas y en caso de reincidencia la asociación será expulsada

 

Artículo 42° - El Consejo Directivo de la Confederación podrá intervenir a las Asociaciones, si a causas graves en el orden interno de éstas entorpecen el normal desarrollo de las mismas. Para adoptar esta resolución se requerirá el voto de dos tercios de los miembros presentes. Normalizada la situación, el Consejo Directivo de la Confederación podrá castigar a los dirigentes de la entidad intervenida de acuerdo al grado de la falta constatada.

 

CAPITULO 10 - PENA A LOS JUECES

 

Artículo 43° - Será sancionado con suspensión de 1 a 3 meses si no presentare en tiempo y forma la planilla informada.

 

Artículo 44° - Será sancionado con suspensión de seis meses a dos años o expulsión el juez que en su informe desvirtúe los hechos, faltare a la verdad de lo ocurrido antes del partido, durante su desarrollo o después de finalizado.

 

Artículo 45° - Será penado con suspensión de uno a tres meses el Juez que con palabras, gestos y/o ademanes amenace o provoque a un jugador, espectador o autoridad de cualquier índole, durante su actuación o después de la misma.

 

Artículo 46° - El Juez que tolere irregularidades y/o infracciones previstas por este cuerpo, será pasible de una amonestación. En caso de reincidir será suspendido de quince días a seis meses. Tales irregularidades deberán ser constatadas, por si o por intermedio del Concejo Directivo.

 

Artículo 47° - Se aplicará suspensión de un mes a un año al Juez que en el informe respectivo se expresara con términos hirientes u ofensivos para las Asociaciones y/o dirigentes. En caso de reincidencia, se impondrá una pena que consistirá en el doble de la aplicada con anterioridad.

 

Artículo 48° - Se impondrá suspensión de seis meses a un año al Juez que en el desempeño de su misión actuara en forma visiblemente parcial, con propósito de favorecer a uno de los equipos.

El Consejo Directivo, sus representantes o el veedor si lo hubiera, deberá constatar fehacientemente la veracidad de la denuncia realizada sobre este particular.

 

CAPITULO 11 – PENA A LOS JUGADORES

 

 

Artículo 49° - Será penado con suspensión de seis meses a un año el jugador que agrediera al Juez, Jueces de Línea o Dirigentes, en la cancha o fuera de ella, sea antes del comienzo del partido, durante su desarrollo o al finalizar el mismo.

 

Artículo 50° - Será suspendido quince días a tres meses el jugador que realice un acto que signifique una provocación u ofensa directa o indirecta a cualquier Juez y/o Dirigente.

 

Artículo 51° - Será amonestado por el Juez del partido el jugador que observe o discuta los fallos del Juez en forma irrespetuosa. En caso de continuar su actitud será observada en la planilla de juego, correspondiéndole en tal caso suspensión de quince días a dos meses. Igual pena se aplicará al que ejecutare en la cancha o instalaciones anexas a la misma un acto de incultura deportiva.

 

Artículo 52° - Será suspendido de uno a tres meses el jugador que se dirija al público con gestos y/o palabras y/o ademanes obscenos. Si alguna de dichas actitudes fuese ejecutada contra algún espectador en particular, la pena será de seis meses a un año.

 

Artículo 53° - Será amonestado por el Juez del partido el jugador que durante el desarrollo del partido ofenda o provoque a otro jugador. En caso de reincidencia será observado por planilla, correspondiéndole en tal caso pena de suspensión de uno a tres meses. Si mediare agresión física, será suspendido de seis meses a un año.

 

Artículo 54° - Será suspendido de quince días a un mes el jugador que abandone la cancha durante la disputa de un partido sin autorización del Juez. Si quien se retirase fuera el capitán del equipo, la pena será de uno a tres meses. En caso de retirarse el equipo la pena recaerá sobre el capitán del mismo.

 

Artículo 55° - El jugador que participe en partidos oficiales representando a una Asociación sin haber gestionado en su Asociación de origen el pase reglamentario será suspendido de quine días a un mes.

 

Artículo 56° - Se aplicará suspensión de uno a seis meses al jugador que en la cancha o fuera de ella realice cualquier acto que importe falta de respeto a las autoridades de la Confederación o a cualquiera de sus miembros. En caso de reincidencia le corresponderá la pena del doble de la impuesta. Si mediara provocación o agresión física será de uno a cinco años.

 

Artículo 57° - El jugador que se negare a prestar cualquier declaración que le fuera requerida por las autoridades de la Confederación será penado con la pena correspondiente a la infracción que se le imputa. Igual pena corresponderá al jugador que, citado, no concurra a la cita, siempre que no justifique debidamente su inasistencia.

 

Artículo 58° - Todo jugador que llamado a declarar como testigo atestiguara falsamente será penado con una suspensión de tres meses a un año. El dirigente que incurriera en la misma falta será suspendido de seis meses a dos años e inhabilitado para desempeñar funciones directiva en entidades afiliadas durante ese tiempo.

 

CAPITULO 12 – DEL AMBITO Y DE LA APLICACIÓN

 

Artículo 59° - Las penalidades establecidas en este Código se aplicarán en los torneos del Calendario Anual Deportivo de la Confederación Argentina de Tenis con Paleta. Estas penalidades se harán efectivas durante el período de tiempo que se extienda el mismo. Si una pena impuesta comprendiera un tiempo mayor al Calendario Anual Deportivo de la Confederación Argentina de Tenis con Paleta, automáticamente la pena deberá ser cumplida durante el desarrollo del Calendario del año siguiente.

 

Artículo 60° - Las penas que las Asociaciones apliquen a sus jugadores, jueces y/o dirigentes deberán ser con arreglo a este Código. La Asociación deberá comunicar a esta Confederación dentro de los 10 días posteriores la sanción aplicada a su jugador.

 

Artículo 61° - Las penas impuestas conforme la aplicación de este Código comenzarán a computarse desde el momento en que se dicte la sanción.

 

CAPITULO 13 – ORGANO JUZGADOR Y DE APLICACIÓN

 

Artículo 62° - El Tribunal de Faltas será el encargado de juzgar las conductas penadas por este Código y determinar la aplicación de las penas que correspondan.

 

Artículo 63° - La constitución del Tribunal de Faltas se regirá por lo establecido en el Estatuto de la Confederación Argentina de Tenis con Paleta.

 

Artículo 64° - El miembro suplente del Tribunal de Faltas integrará el órgano en caso de excusación o recusación de alguno de los miembros titulares. En caso de renuncia de alguno de los miembros titulares, pasará a formar parte del Tribunal en reemplazo de aquel.

 

Artículo 65° - La excusación de uno de los miembros titulares del Tribunal de Faltas será resuelta fundamentadamente por los restante integrantes del Órgano. En el supuesto de hacer lugar a la excusación planteada, su lugar será ocupado por el miembro suplente. En caso de excusarse los dos miembros titulares, la misma será resuelta por el suplente del Órgano, quien en caso de aceptar dicha excusaciones resolverá la cuestión.

 

Artículo 66° - La recusación de uno o todos los miembros del Tribunal de Faltas podrá se interpuesta, bajo pena de inadmisibilidad, hasta el quinto día de notificado de su citación de descargo, establecido en el Artículo 69° y será resuelta por el miembro suplente del Órgano, previo descargo que deberán efectuar los recusados.

 

Artículo 67° - Serán causales de excusación:

  • Si fuere pariente, dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad.

  • Si antes de comenzar el proceso hubiere sido acusador o denunciante de alguno de los interesados, o acusado o denunciado por ellos.

  • Si hubiese dado consejos o manifestado extrajudicialmente opinión sobre el proceso a alguno de los interesados.

  • Si tuviere amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados.

 

Artículo 68° - Las partes podrán recusar a alguno de los integrantes del Tribunal de Faltas sólo cuando exista uno de los motivos enumerados en el Artículo 67.

 

CAPITULO 14 – PROCEDIMIENTO PARA APLICACIO DE ESTE CODGO DE FALTAS

 

Artículo 69° - Una vez que el Tribunal de Faltas tome conocimiento de una imputación contra un jugador, capitán, juez o dirigente, éste deberá citar al imputado para que el término de diez días, por escrito, efectúe el descargo que estime corresponder, pudiendo reservarse tal derecho, sin que su silencio pueda ser considerado en su contra.

 

Artículo 70° - El Tribunal de Faltas podrá recibir declaraciones testimoniales de los que considere testigos del hecho investigado.

 

Artículo 71° - Vencido el término establecido en el Artículo 69°, el Tribunal deberá resolver por mayoría y fundamentadamente, en el término de 15 días, la que será informada al Concejo Directivo de la C.A.T.P. a cuyo cargo se encontrará la notificación de tal sentencia.

 

CAPITULO 15 – DE LOS RECURSOS, LEVANTAMIENTO O MODIFICACIONES DE PENAS

 

Artículo 72° - La resolución dictada por el Tribunal de Faltas, siempre que resulte en una sanción, podrá ser recurrida en el término de cinco días de notificado el interesado, por intermedio de su Asociación, ante el Concejo Directivo de la C.A.T.P., solicitando reconsideración o revisión de la pena que se hubiere impuesto. Dicho recurso deberá ser resuelto por el Concejo Directivo de la C.A.T.P. dentro de los cinco días subsiguientes de recurrida la sanción.

 

CAPITULO 16 – DE LAS EXIMICIONES

 

Artículo 73° - Los jugadores, jueces y/o dirigentes serán eximidos de pena si:

Las faltas cometidas fueran cometidas en legítima defensa.

Las faltas cometidas a causa de provocaciones reiteradas que hayan podido producir irritación que derivara en la pérdida de control de las acciones y estado de ánimo; lo que deberá ser fehacientemente expresado por el Juez del partido en el informe incorporado en la planilla de juego y de ningún modo utilizado por el involucrado para hacer uso en su defensa.

 

Artículo 69° - Bajo ningún concepto será considerado atenuante la minoridad de edad o la declaración de desconocer este Código, Reglamentos de Confederación o Reglamento de Juego.



 
   
 
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